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SANCIÓN EN COAHUILA A QUIEN NO USE CUBREBOCAS

+ Por Decreto del gobernador Miguel Riquelme Solís, a partir del 25 de Abril, Para evitar la propagación del COVID-19

Saltillo, Coah.-  El Periódico Oficial del Estado publicó los decretos del gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís que establecen que, a partir del sábado 25 de este mes será obligatorio del uso de cubrebocas en la vía y espacios públicos, así como la regulación de la movilidad de las personas en tránsito, tanto en perímetros urbanos como en carreteras interestatales o convergentes con la entidad.

Las disposiciones establecidas en ambos decretos se levantarán una vez que las autoridades competentes declaren el término de la contingencia sanitaria.

En ambos casos, las autoridades y representantes de Salud y de Seguridad Pública privilegiarán la cordialidad y el estricto apego a los derechos humanos, comentó el Gobernador del Estado.

Asimismo, conforme avanza la Fase 3 de la contingencia sanitaria por el COVID-19, en Coahuila se fortalecen las acciones y medidas de seguridad en protección de la salud y el bienestar de la población.

SANCIONES

Quienes desacaten los lineamientos trazados en el Decreto del Ejecutivo del Estado se harán acreedores a llamados de atención e incluso a sanciones que establecen la Ley Estatal de Salud y la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila.

Sobre el particular, el Decreto establece la obligatoriedad del uso de cubrebocas en la vía y espacios públicos, centros comerciales así como para los operadores y pasajeros del transporte público y choferes del servicio de carga e incluso para automovilistas particulares.

Asimismo, las y los servidores públicos en funciones deberán utilizar obligatoriamente los cubrebocas, y las dependencias difundirán con amplitud las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en nuestro territorio.

Se definen mecanismos para la elaboración de estos protectores en casa, y se especifica que aquella persona que no acate esta disposición será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Título Décimo Quinto de la Ley Estatal de Salud.

REGULACIÓN EN LA MOVILIDAD DE PERSONAS

Por otra parte, el Ejecutivo del Estado también promulgó el Decreto sobre las disposiciones relativas a la movilidad de las personas en Coahuila durante la contingencia sanitaria por el COVID-19.

En este sentido, se estableció la ubicación estratégica de filtros sanitarios y la regulación del tránsito de personas, tanto en vías interiores de los 38 municipios como en carreteras estatales y aquellas convergentes con la entidad, en un marco de cordialidad y con pleno respeto a los derechos humanos.

Participarán trabajadores de la salud con el respaldo de las fuerzas de seguridad, quienes tendrán la facultad de detener momentáneamente los vehículos en tránsito para la revisión corporal de sus ocupantes.

Se les tomará la temperatura y se revisará rápidamente sus condiciones de salud, a fin de evitar la propagación del COVID-19, que puede ser transportado o incluso por personas sin síntomas aparentes del padecimiento.

Además, se establece que la movilidad de las personas sólo podrá llevarse a cabo para la ejecución de actividades esenciales; el acudir a instituciones de salud; el desempeño de labores relacionadas con la defensa de los derechos humanos; periodistas; sindicatos y servicios relacionados con la asistencia social.

También para situaciones de emergencia o las consideradas como especiales, define el Decreto del gobernador Miguel Riquelme.

Los términos precisos de ambos lineamientos pueden consultarse en la página de internet del Gobierno del Estado www.coahuila.gob.mx, y en la del Periódico Oficial del Estado: periodicosfpcoahuila.gob.mx

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