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Rechazan, en los hechos, Mariana y Samuel recomendación de CEDHNL sobre bebé

Aunque el plazo para aceptar o rechazar la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) de retirar de sus redes sociales las imágenes de menores del DIF Capullos y no sacarlos de las instalaciones venció el pasado viernes 5 de agosto, en los hechos Samuel y Mariana lo rechazaron, siguen sacando a bebes de Capullos y publicado sus imágenes en sus redes sociales, como sucedió el pasado sábado 30 de julio, lo que abre la puerta a que el asunto llegue al Congreso local.

En la recomendación, del 9 de julio, la CEDHNL hizo un llamado especial a Mariana Rodríguez quién publicitó imágenes, nombre de pila y condición médica en sus redes sociales del bebé del DIF Capullos que tuvo en acogimiento de las 18:30 horas del viernes 14 a las 18:00 horas del domingo 16 de enero, y a su esposo, el gobernador Samuel García.

La CEDHNL consideró que la autoridad no puede limitarse, válidamente, a afirmar que no existió una divulgación masiva de los datos personales del infante, pues si bien, «las redes sociales de Mariana Rodríguez no tienen el carácter de un medio de comunicación tradicional, lo cierto es que, mediante el uso de sus redes sociales, puede tener un alcance y difusión mayor», y por esta razón concluye que se produce la reiteración en la violación de los derechos humanos, y realizó las siguientes recomendaciones al matrimonio García Rodríguez:

– Den de baja de sus redes sociales, incluidas sus cuentas de Instagram, las publicaciones, imágenes, videos e información relacionada con el bebe que acogieron o con cualquier niña, niño o adolescente que se encuentre a cargo del DIF, que los vuelvan identificables, debido a que la permanencia de dichas publicaciones vulnera de manera continua los derechos a la intimidad y protección de datos personales de estos.

– Lleven a cabo las gestiones correspondientes ante los representantes legales de las redes sociales en las cuáles tienen sus cuentas, sobre todo en Instagram, para que, en atención al derecho al olvido y al interés superior de la niñez, eliminen las imágenes, videos e información relacionada con el bebe que acogieron o con cualquier niña, niño o adolescente que se encuentre a cargo del DIF, que hayan sido replicados, con motivo de las publicaciones realizadas por Mariana o por Samuel.

– Se abstengan de difundir cualquier tipo de imagen, video, información personal, estado de salud o cualquier otro dato personal de el bebe que acogieron o con cualquier niña, niño o adolescente a cargo del DIF, independientemente de que lo realicen en su calidad de particulares o de personas del servicio público.

En la misma recomendación consideran que la conducta de Mariana Rodríguez ha subido su nivel de gravedad.

«Esto, con el paso del tiempo, se transformó de una conducta culposa en una conducta dolosa, puesto que el comportamiento de Mariana Rodríguez, en cuanto a publicitar las imágenes de niñas, niños y adolescentes, principalmente del bebe acogido, ha sido reiterado y de tracto sucesivo, sin que ninguna de las autoridades mencionadas, ni el entonces Director General del DIF llevaran a cabo acciones tendentes a evitar esa reiterada vulneración a los derechos humanos», advierte la CEDHNL.

QUÉ SIGUE ANTE EL RECHAZO

La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León detalla en su Artículo 46 que recibida la recomendación, el DIF y el matrimonio García Rodríguez disponen del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para informar si se acepta o no la misma. Fue entregada el 9 de julio, pero como hubo dos semanas de suspensión de labores por periodo vacacional, el plazo se cumplió el 5 de agosto.

El mismo artículo señala que procede ante el rechazo:

A) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa en un informe por escrito o atender los llamados de la legislatura estatal o en sus recesos la comisión permanente a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa;

B) La Comisión Estatal determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso;

C) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación; y

D) Si persiste la negativa, la comisión estatal podrá denunciar ante el ministerio público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.

Este texto es responsabilidad única, total y exclusiva de su autor, y es ajeno a la visión, convicción y opinión de PorsiAcasoMx.

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Edmundo Crespo Ruiz

EDMUNDO CRESPO RUIZ es periodista y economista egresado de la Facultad de Economía de la UANL, con más de 30 años de experiencia en medios de comunicación.