Monterrey, NL.- Al considerar posibles afectaciones a los derechos de la población, tras publicarse, el pasado 27 de octubre en el medio de comunicación EL NORTE, una nota denominada: “Ligan inundaciones a daños por pilotes”, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León inició una queja de oficio.
La Presidenta de este organismo, Susana Méndez Arellano, mencionó que debe realizarse un estudio pormenorizado en torno a los estudios y análisis de riesgos que debieron haberse emprendido, tanto para incrustar los pilotes en un ducto de drenaje pluvial, como para llevar a cabo un proyecto de infraestructura contiguo al Río Santa Catarina. Asimismo, señaló que, la afectación al ducto pluvial por los pilotes hace necesaria la supervisión, mantenimiento y ejecución de nuevas obras a fin de garantizar su correcto funcionamiento.
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Conforme a la Ley de Aguas Nacionales queda a cargo de la Comisión Nacional del Agua la administración de los cauces de las corrientes de aguas nacionales; las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de dichas corrientes, así como los terrenos de los cauces. Por lo que, para la realización de obras permanentes se requiere el permiso de la Comisión Nacional del Agua y contar con los estudios técnicos necesarios, donde se determine que dicha obra no impedirá el flujo constante, ni causará inundaciones o bloqueos que provoquen desbordamientos.
La titular del organismo, señaló que a fin de proteger los derechos humanos de las personas que habitan y transitan por Nuevo León, resulta necesario, como medida de prevención, revisar que se cuente con la autorización de la Comisión Nacional del Agua; que la ejecución de la obra se encuentre soportada con los estudios técnicos correspondientes; revisar la ejecución y la supervisión de la obra pública; y, solicitar a la Comisión Nacional del Agua asesoría y apoyo técnico.
La misma Ley sanciona, alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente; modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente, así como cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional.
En este sentido, este organismo público autónomo hace un atento llamado a la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Gobierno del Estado de Nuevo León, con el propósito de que solicite la asistencia técnica de la CONAGUA y se establezcan programas integrales de control de avenidas y prevención de daños por inundaciones, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas que al efecto se requieran.
El derecho a la buena administración se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y supone dos vertientes: un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos que, exige un piso mínimo de los medios y fines para garantizarlo.