REDACCIÓN / REPORTACEROMX
CDMX.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia:
RESOLUCIÓN
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China a que se refiere los puntos 3 a 5 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2024.
- Exámenes de vigencia previos
- 3. El 2 de febrero de 2011, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, de 2.07 a 1.05 dólares por kilogramo, y prorrogarla por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2009.
- 4. El 2 de julio de 2015, se publicó en el DOF la «Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, contados a partir del 5 de agosto de 2014.
- 5. El 19 de agosto de 2020, se publicó en el DOF la «Resolución Final del Procedimiento Administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más, la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, contados a partir del 5 de agosto de 2019.
Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2025
El Secretario de Economía,
Marcelo Luis Ebrard Casaubon.
Rúbrica.