El Congreso de la Unión aprobó el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. En el discurso, parece un avance histórico: se les otorga personalidad jurídica, se les reconoce autonomía y se les abre la puerta a participar en las decisiones que afectan sus territorios y recursos.
Sin embargo, la realidad contradice el discurso. El mismo Congreso que celebra este reconocimiento aprueba reformas a la Ley de Aguas sin consultar a los pueblos indígenas. Es decir, proclama derechos en la letra, pero los niega en la práctica.
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Esta contradicción no es menor. Es una violación constitucional y un incumplimiento del Convenio 169 de la OIT, que México ratificó y que obliga a realizar consultas previas, libres e informadas en toda medida legislativa o administrativa que afecte a los pueblos indígenas. No hay margen de interpretación: la consulta es obligatoria. No hacerlo es inconstitucional.
El agua no es un recurso cualquiera. Para los pueblos indígenas es vida, territorio, cultura y espiritualidad. Legislar sobre el agua sin consulta previa es legislar contra la libre determinación, contra la autonomía y contra la historia. Es perpetuar el viejo patrón de un Estado que promete reconocimiento pero niega participación. Es repetir la traición que desde hace décadas se ha cometido contra los pueblos originarios.
El 16 de febrero de 1996, siendo Presidente de la Cocopa, firmé como testigo los Acuerdos de San Andrés Larráinzar entre el Gobierno Federal y el EZLN. Aquellos acuerdos establecieron con claridad que los pueblos indígenas debían ser reconocidos como sujetos de derecho público, con capacidad de decidir sobre sus recursos naturales y sus formas de vida. Desde entonces he luchado por su cumplimiento. Hoy, al aprobar reformas a la Ley de Aguas sin consulta, el Congreso no solo viola la Constitución y los tratados internacionales: traiciona la palabra empeñada en San Andrés.
Fundamentos jurídicos de la acción de inconstitucionalidad
- Violación al artículo 2 constitucional: Este artículo reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Reformar la Ley de Aguas sin consulta vulnera directamente este derecho.
- Violación al artículo 1 constitucional: La Constitución obliga a todas las autoridades a respetar los tratados internacionales de derechos humanos. El Convenio 169 de la OIT, ratificado por México, establece la consulta previa como obligación. Su incumplimiento es causa suficiente para invalidar la reforma.
- Precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: La SCJN ha señalado que la consulta indígena es un derecho fundamental y que su omisión invalida normas generales. No es un trámite burocrático, sino un mecanismo de participación real.
- Afectación a derechos colectivos: El agua es un recurso vital y cultural para los pueblos indígenas. Reformar su régimen sin consulta vulnera su derecho a la libre determinación y a conservar sus territorios.
Por estas razones, una acción de inconstitucionalidad no solo es viable, sino necesaria. La CNDH, legisladores o gobiernos estatales tienen la facultad de interponerla ante la SCJN.
Dimensión política y ética
Más allá de lo jurídico, está lo político y lo ético. El Congreso de la Unión incurre en una incongruencia grave: reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, pero los excluye de las decisiones que afectan su vida. Es un reconocimiento vacío, una simulación que perpetúa la deuda histórica. Cada vez que se legisla sin consulta, se rompe el pacto de respeto y dignidad que los pueblos indígenas merecen. Cada vez que se ignora su voz, se profundiza la distancia entre el Estado y la nación real.
La lucha por el agua es la lucha por la vida. La defensa de la consulta es la defensa de la democracia real. La memoria de San Andrés no es pasado: es presente y futuro. Y mientras haya quienes recordemos aquella firma del 16 de febrero de 1996, habrá quienes exijamos que el Estado cumpla su palabra. Porque la dignidad indígena no se negocia, se respeta. Porque la historia no se traiciona, se honra. Porque la voz de los pueblos no se silencia, se escucha.
Hoy, la consigna es clara: proceda la acción de inconstitucionalidad. Que la Suprema Corte defienda la Constitución, los tratados internacionales y la palabra empeñada. Que el Congreso rectifique su error y cumpla con la obligación de consultar. Que la sociedad mexicana entienda que la dignidad indígena no es un favor, es un derecho.
El reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público no puede quedarse en discurso. Debe traducirse en práctica, en consulta, en respeto. De lo contrario, será una traición más a la memoria indígena y a los acuerdos de San Andrés. Lucharemos con todos los recursos republicanos a nuestro alcance en contra de esta acción inconstitucional.

Jaime Martínez Veloz
Luchador social, politólogo, incómodo al poder, ex legislador.Presidente del Centro de Estudios y Proyectos para la Frontera Norte “Ing. Heberto Castillo Martínez”.
Este texto es responsabilidad única, total y exclusiva de su autor, y es ajeno a la visión, convicción y opinión de PorsiAcasoMx
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